Antecedentes

En el marco de la discusión sobre en Anteproyecto de Convención Americana contra el Racismo y Toda forma de Discriminación e Intolerancia, en un esfuerzo de articulación y trabajo conjunto de Global Rights, MULABI, Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos e IGLHRC (Internacional Gay and Lesbian Human Rights Comission) sección América Latina, convocaron a grupos del sector LGBTTI a conformar un grupo de trabajo sobre la inclusión de la orientación sexual y la identidad de género en la Convención, siendo éste, un hecho histórico en el contexto de la Organización de Estados Americanos OEA.

De este proceso surge la iniciativa de formar una Coalición de organizaciones  LGBTTI de America Latina y el Caribe que potencie la presencia e incidencia a nivel regional a fin de lograr un avance decidido en el pleno disfrute de los derechos humanos para la población LGBTTI en América Latina.

ALCANCE GEOGRÁFICO O RANGO DE INCIDENCIA

La coalición tiene un carácter regional. Las organizaciones integrantes tienen a su vez trabajo tanto a nivel local, nacional y en algunos casos subregional, regional e internacional.

Las organizaciones y redes que forman la Coalición cubren la mayoría de los países de la región y también de las poblaciones relevantes para nuestro proyecto (lesbianas, gay, travestis, transgéneros, transexuales, personas intersex, bisexuales, con miradas tranversales en cuanto a edad, etnia, estatus frente al VIH/SIDA, condición socioeconómica, y otras).

Los grupos que integran la Coalición cuentan con una amplia experiencia y trayectoria a nivel nacional, y en su mayoría también a nivel regional e internacional. 

Conocemos las realidades de nuestras comunidades y de nuestros respectivos países, y tenemos ya establecidos los vínculos institucionales necesarios como para ser eficaces en el cabildeo en el plano nacional, que es crucial para el trabajo en la OEA. 

Muchas de las organizaciones y redes que forman la Coalición tienen además experiencia en procesos organizativos y políticos en la propia OEA, en otros espacios regionales (CARICOM, Mercosur, Comunidad Andina de Naciones) o internacionales (Naciones Unidas). 

Nuestro socio Global Rights aporta el conocimiento directo del sistema de la OEA en Washington que es también de gran importancia para nuestro proyecto.

Logros

·      En la XXXVII Asamblea General de la OEA (Panamá, 2007) participamos activamente, en la que a través nuestro se hizo presente por primera vez la sociedad civil LGBTTTI que trabaja temáticas de orientación sexual e identidad y expresión de género. En esta asamblea sentamos precedente al lograr que todas las personas trans integrantes de la Coalición fueran acreditadas con sus nombres sociales en lugar de con sus nombres legales, procedimiento que volvió a respetarse en 2008;

·      Desde ese momento hasta fines de 2008 realizamos las siguientes actividades:

·      Participamos activamente en las negociaciones por el texto de la Convención Interamericana contra el Racismo y todas las formas de Discriminación y las recomendaciones de nuestra coalición de incluir la prohibición de discriminación basada en expresión de genero y identidad de genero fueron aceptadas por el grupo de trabajo encargado de la negociación;

·      Participamos activamente de la Asamblea General (junio 2008, Medellín), donde volvimos a reunirnos en un Seminario previo que además contó con la participación de 5 activistas jóvenes, en sintonía con el tema de la Asamblea, que era Juventud y Participación Democrática; y en este contexto, además fuimos un actor decisivo para la aprobación de la Resolución “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género” (AG/RES-2435(XXXVIII-O/08), durante la Asamblea General de 2008;

·      Participamos del proceso de Cumbre (Trinidad y Tobago, 2009), presentando comentarios al Proyecto de Declaración y al Proyecto de Plan de Acción de Puerto España y la propia cumbre;

·      Presentamos un informe sobre la situación de violaciones a los derechos humanos de travestis y lesbianas en Honduras;

·      Difundimos las posibilidades que brinda el sistema interamericano para la defensa de nuestros derechos en nuestras comunidades y trabajamos en conjunto con el movimiento de mujeres, feminista, los movimientos de afro-descendientes y de jóvenes;

·      Solicitamos y obtuvimos una audiencia temática ante la CIDH sobre “Discriminación en base a género, raza y orientación sexual en las Américas” ( 25 de octubre de 2008) y estuvimos presentes también en la audiencia temática sobre “Riesgos y vulnerabilidad que afectan a las defensoras de derechos de las mujeres en las Américas” (28 de octubre de 2008).

Integrantes de la coalición

La coalición está conformada por organizaciones y grupos LGBTTI de América Latina y el Caribe:

1. Cono Sur (Argentina, Brasil,Paraguay)

2. Región andina (Chile, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela)

3. América Central (Nicaragua, Honduras)

4. México y Caribe español (República Dominicana)

5. Caribe anglófono (Belice, Jamaica, Guyana, Trinidad y Tobago y Grenada)

La participación en la Coalición es institucional y no personal, esto implica que las personas que participan de la coalición, lo hacen como organizaciones y grupos,  asumiendo compromisos y aportando recursos de sus organizaciones, para el proyecto.

Actualmente la Coalición se encuentra en el inicio de un proceso de institucionalización después de casi 3 años de trabajo. Se estableció una secretaría técnica cuyo rol es el de coordinar y facilitar las actividades y decisiones tomadas por la Asamblea General de la coalición. El liderazgo de la coalición si bien ha sido impulsado por sus 3 organizaciones fundadoras, ahora es a una de ellas, que tiene carácter regional (Mulabi), a quien se le ha designado la responsabilidad de sacar adelante la coordinación de la secretaría técnica.

Grupos de Trabajo

La coalición está organizada a través de 6 grupos de trabajo:
1) Investigación e integración de casos individuales (Coordinado por Marcelo Ferreyra.  Germán Rincón trabajará a través de este grupo la recolección de casos de cambio de nombre).
2) Informes temáticos (Coordinado por Marina Bernal y Stefano Fabeni)
3) Informes de país (Coordinado por Marcelo Ferreyra)
3) Abogacía (Coordinado por Stefano Fabeni)
4) Comunicación Interna: blogs y listas  y  Externa: comunicados,  boletines y construcción de la página WEB. 
Lo integran Hazel Davenport, Camila y Namela en coordinación con Marina. 
5) Trabajo inter-movimientos (Coordinado por Marcelo Ferreyra y Edmilson Medeiros, Marina colabora en el diseño de la estrategia).

martes, 24 de noviembre de 2015

Tres recomendaciones para prevenir la violencia contra las mujeres, al Gobierno Nacional

CARTA ABIERTA AL SR. PRESIDENTE DE COLOMBIA, JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Santiago de Cali, 25 de noviembre de 2015

Doctor
Juan Manuel Santos Calderón
Presidente de la Republica de Colombia

Muy respetuosamente, Señor Presidente, con su permiso le comparto tres recomendaciones que el gobierno nacional podría aplicar para  que la Ley 1257 del 2008, que  previene y sanciona toda forma de violencia y discriminación contra las mujeres sea una realidad efectiva, por favor tenga en cuenta:

1. Las Comisarias de Familia, no deberían depender de las alcaldías sino de un ente de orden nacional, como por ejemplo del Ministerio de Justicia, o del Bienestar Familiar.

2. Volver elevar la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer al estatus de ALTA CONSEJERÍA.

3. Resolver el vacío legal que hace que los recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, se estén devolviendo a la nación desde las alcaldías y las gobernaciones.

LAS COMISARIAS DE FAMILIAS
Una de las grandes debilidades que tiene hoy la ruta de atención para atender la violencia contra la mujer, que se han desarrollado a partir de la Ley 1257 del 2008, son las Comisarias de Familia.

Primero porque las Comisarias de Familia, son una especie de cenicientas de las Alcaldías, pues el 93% de los municipios en Colombia,  están en sexta categoría entonces a duras penas se le paga al comisario(a) y sí mucho a la secretaria; sumado a que tienen una precaria infraestructura que ni siquiera cuenta con un adecuado sistema de información nacional, para tener estadísticas fiables de los casos de Violencia Intrafamiliar  y de ñapa, solo trabajan de lunes a viernes en horas de oficina y si  una mujer es agredida por  su pareja un viernes en la noche le toca esperar hasta el lunes con una alta posibilidad de que desista de su denuncia.

Y lo más complejo  es que al interior de las mismas Comisarias e incluso desde la misma Fiscalía, muchos funcionarios, siguen asumiendo  que la violencia intrafamiliar y la inasistencia alimentaria son delitos queréllales, como lo decía el derogado  artículo 74 de la ley 906 de 2004 (Código Penal), sin tener en cuenta que el artículo 4º de la ley 1142 de 2007 ya los reconoce como delitos de interés público, es decir investigables de oficio, lo que equivale a que cualquier persona puede  denunciarlos y no sólo la persona afectada como sucedía anteriormente y en consecuencia, se convirtieron en delitos no conciliables ni desistibles,  ni transables, entonces las víctimas son inducidas una vez más  a abandonar  su denuncia.

ALTA CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER
Una de las acciones de su gobierno anterior que más positivamente me impacto, fue que por primera vez en la historia del país se contó con una ALTA Consejera Presidencial para la Equidad De La Mujer, que fue un enlace clave para lograr que desde cada uno de los ministerios se ejecutara el presupuesto de 3.5 billones de pesos, para garantizar una Política Pública Nacional de Equidad de Género para las mujeres y el pleno goce de los derechos de las mujeres a través del CONPES Social 161.

Porque una cosa es una ALTA CONSEJERA con asiento en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, a tener una Consejera, a la cual los(as) ministros(as) escuchan pero sin la suficiente jerarquía para hacer una efectiva incidencia para gestionar los necesarísimos recursos para las agendas de genero del país.

FINANCIACIÓN DE MEDIDAS ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Si bien los literales a y b del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, asignan recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, la realidad es que después de siete años de expedida la Ley 1257, dos  decretos presidenciales  y una resolución del Ministerio de Salud, las alcaldías y las gobernaciones, aun no tienen la capacidad jurídica para pagarles de los recursos del FOSYGA a las EPS, las medidas de atención a las mujeres víctimas.

Doctor Santos, para terminar valoro altamente el gesto de que usted y su gabinete ministerial se hayan unido a la campaña “Pinta tu Mundo de Naranja”, que rechaza la violencia contra la mujer como una evidencia más de su alto compromiso con las agendas de equidad de género en el país.

Quedo muy agradecido por su amable atención;

Con sentimientos de gratitud y aprecio;

Fraternalmente;

Mao Garcés Rincón
310 384 06 02
Consultor en agendas de Diversidad Sexual y de Géneros

Trayectoria como activista
https://www.facebook.com/photo.php?fbid=10152181613347568

ARTÍCULO 19 DE LA LEY 1257 DE 2008
Reglamentado por el Decreto Nacional 4796 de 2011.
Reglamentado por el Decreto Nacional 2734 de 2012.

Las  medidas de atención previstas en esta ley y las que implementen el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, buscarán evitar que la atención que reciban la víctima y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En las medidas de atención se tendrán en cuenta las mujeres en situación especial de riesgo.

a. Garantizar la habitación y alimentación de la víctima a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradores de Régimen Subsidiado, prestarán servicios de habitación y alimentación en las instituciones prestadoras de· servicios de salud, o contratarán servicios de hotelería para tales fines; en todos los casos se incluirá el servicio de transporte de las víctimas, de sus hijos e hijas.

Adicionalmente, contarán con sistemas de referencia y contrarreferencia para la atención de las víctimas, siempre garantizando la guarda de su vida, dignidad, e integridad.

b. Cuando la víctima decida no permanecer en los servicios hoteleros disponibles, o estos no hayan sido contratados, se asignará un subsidio monetario mensual para la habitación y alimentación de la víctima, sus hijos es hija, siempre y cuando se verifique que el mismo será utilizado para sufragar estos gastos en un lugar diferente a que habite el agresor. Así mismo este subsidio estará condicionado a la asistencia a citas médicas, sicológicas o siquiátricas que requiera la víctima.

En el régimen contributivo éste subsidio será equivalente al monto de la cotización que haga la víctima al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y para el régimen subsidiado será equivalente a un salario mínimo mensual vigente.

c. Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado serán las encargadas de la prestación de servicios de asistencia médica, sicológica y siquiátrica a las mujeres víctimas de violencia, a sus hijos e hijas.

Parágrafo 1°. La aplicación de las medidas definidas en los literales a. y b. será hasta por seis meses, prorrogables hasta por seis meses más siempre y cuando la situación lo amerite.

Parágrafo 2°. La aplicación de éstas medidas se hará con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo 3° La ubicación de las víctimas será reservada para garantizar su protección y seguridad, y las de sus hijas es hijas.

 

 

 

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