CARTA ABIERTA AL SR. PRESIDENTE DE COLOMBIA, JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Santiago de Cali, 25 de noviembre de 2015
Doctor
Juan Manuel Santos Calderón
Presidente de la Republica de Colombia
Muy respetuosamente, Señor Presidente, con su permiso le comparto tres recomendaciones que el gobierno nacional podría aplicar para que la Ley 1257 del 2008, que previene y sanciona toda forma de violencia y discriminación contra las mujeres sea una realidad efectiva, por favor tenga en cuenta:
1. Las Comisarias de Familia, no deberían depender de las alcaldías sino de un ente de orden nacional, como por ejemplo del Ministerio de Justicia, o del Bienestar Familiar.
2. Volver elevar la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer al estatus de ALTA CONSEJERÍA.
3. Resolver el vacío legal que hace que los recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, se estén devolviendo a la nación desde las alcaldías y las gobernaciones.
LAS COMISARIAS DE FAMILIAS
Una de las grandes debilidades que tiene hoy la ruta de atención para atender la violencia contra la mujer, que se han desarrollado a partir de la Ley 1257 del 2008, son las Comisarias de Familia.
Primero porque las Comisarias de Familia, son una especie de cenicientas de las Alcaldías, pues el 93% de los municipios en Colombia, están en sexta categoría entonces a duras penas se le paga al comisario(a) y sí mucho a la secretaria; sumado a que tienen una precaria infraestructura que ni siquiera cuenta con un adecuado sistema de información nacional, para tener estadísticas fiables de los casos de Violencia Intrafamiliar y de ñapa, solo trabajan de lunes a viernes en horas de oficina y si una mujer es agredida por su pareja un viernes en la noche le toca esperar hasta el lunes con una alta posibilidad de que desista de su denuncia.
Y lo más complejo es que al interior de las mismas Comisarias e incluso desde la misma Fiscalía, muchos funcionarios, siguen asumiendo que la violencia intrafamiliar y la inasistencia alimentaria son delitos queréllales, como lo decía el derogado artículo 74 de la ley 906 de 2004 (Código Penal), sin tener en cuenta que el artículo 4º de la ley 1142 de 2007 ya los reconoce como delitos de interés público, es decir investigables de oficio, lo que equivale a que cualquier persona puede denunciarlos y no sólo la persona afectada como sucedía anteriormente y en consecuencia, se convirtieron en delitos no conciliables ni desistibles, ni transables, entonces las víctimas son inducidas una vez más a abandonar su denuncia.
ALTA CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER
Una de las acciones de su gobierno anterior que más positivamente me impacto, fue que por primera vez en la historia del país se contó con una ALTA Consejera Presidencial para la Equidad De La Mujer, que fue un enlace clave para lograr que desde cada uno de los ministerios se ejecutara el presupuesto de 3.5 billones de pesos, para garantizar una Política Pública Nacional de Equidad de Género para las mujeres y el pleno goce de los derechos de las mujeres a través del CONPES Social 161.
Porque una cosa es una ALTA CONSEJERA con asiento en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, a tener una Consejera, a la cual los(as) ministros(as) escuchan pero sin la suficiente jerarquía para hacer una efectiva incidencia para gestionar los necesarísimos recursos para las agendas de genero del país.
FINANCIACIÓN DE MEDIDAS ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Si bien los literales a y b del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, asignan recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, la realidad es que después de siete años de expedida la Ley 1257, dos decretos presidenciales y una resolución del Ministerio de Salud, las alcaldías y las gobernaciones, aun no tienen la capacidad jurídica para pagarles de los recursos del FOSYGA a las EPS, las medidas de atención a las mujeres víctimas.
Doctor Santos, para terminar valoro altamente el gesto de que usted y su gabinete ministerial se hayan unido a la campaña “Pinta tu Mundo de Naranja”, que rechaza la violencia contra la mujer como una evidencia más de su alto compromiso con las agendas de equidad de género en el país.
Quedo muy agradecido por su amable atención;
Con sentimientos de gratitud y aprecio;
Fraternalmente;
Mao Garcés Rincón
310 384 06 02
Consultor en agendas de Diversidad Sexual y de Géneros
Trayectoria como activista
https://www.facebook.com/photo.php?fbid=10152181613347568
ARTÍCULO 19 DE LA LEY 1257 DE 2008
Reglamentado por el Decreto Nacional 4796 de 2011.
Reglamentado por el Decreto Nacional 2734 de 2012.
Las medidas de atención previstas en esta ley y las que implementen el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, buscarán evitar que la atención que reciban la víctima y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En las medidas de atención se tendrán en cuenta las mujeres en situación especial de riesgo.
a. Garantizar la habitación y alimentación de la víctima a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradores de Régimen Subsidiado, prestarán servicios de habitación y alimentación en las instituciones prestadoras de· servicios de salud, o contratarán servicios de hotelería para tales fines; en todos los casos se incluirá el servicio de transporte de las víctimas, de sus hijos e hijas.
Adicionalmente, contarán con sistemas de referencia y contrarreferencia para la atención de las víctimas, siempre garantizando la guarda de su vida, dignidad, e integridad.
b. Cuando la víctima decida no permanecer en los servicios hoteleros disponibles, o estos no hayan sido contratados, se asignará un subsidio monetario mensual para la habitación y alimentación de la víctima, sus hijos es hija, siempre y cuando se verifique que el mismo será utilizado para sufragar estos gastos en un lugar diferente a que habite el agresor. Así mismo este subsidio estará condicionado a la asistencia a citas médicas, sicológicas o siquiátricas que requiera la víctima.
En el régimen contributivo éste subsidio será equivalente al monto de la cotización que haga la víctima al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y para el régimen subsidiado será equivalente a un salario mínimo mensual vigente.
c. Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado serán las encargadas de la prestación de servicios de asistencia médica, sicológica y siquiátrica a las mujeres víctimas de violencia, a sus hijos e hijas.
Parágrafo 1°. La aplicación de las medidas definidas en los literales a. y b. será hasta por seis meses, prorrogables hasta por seis meses más siempre y cuando la situación lo amerite.
Parágrafo 2°. La aplicación de éstas medidas se hará con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo 3° La ubicación de las víctimas será reservada para garantizar su protección y seguridad, y las de sus hijas es hijas.
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